Editorial del diari EL PAÍS: ¿Catequista o profesor? No queda claro si el enseñante de religión católica en la escuela pública tiene para el Tribunal Constitucional una condición u otra, de acuerdo con su decisión de reconocer a los obispos la facultad de designar a este tipo de profesorado, que sin embargo contrata y paga el Estado, y de exigirle no sólo el adecuado nivel académico, sino una conducta moral acorde al credo religioso cuyas enseñanzas imparte. Para el Constitucional, los acuerdos suscritos entre España y el Vaticano en 1979 son en este punto plenamente compatibles con la Constitución española. Las dudas sobre la constitucionalidad de tales acuerdos las planteó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el caso de una profesora de religión católica despedida, tras 10 años de docencia, por haberse divorciado y mantener una relación afectiva con otro hombre. El Constitucional no entra a dilucidar si el despido de la profesora es o no constitucionalmente correcto, pero el hecho de admitir que la enseñanza de la religión católica en la escuela pública exige, más allá del cumplimiento de la ley, un determinado comportamiento personal en quien la imparte, suscita la natural inquietud sobre la idea que puedan tener los magistrados sobre la aconfesionalidad del Estado y la aplicación sin restricción alguna de los derechos fundamentales al conjunto de ciudadanos. La resolución del Constitucional, adoptada por unanimidad, tiene el aroma de otra época, en la que la separación entre la Iglesia y el Estado no tenía todavía unos contornos definidos. La posición del Tribunal no suscitaría reticencias si la enseñanza de la religión católica se produjera en el ámbito propio de la Iglesia, como catequesis dirigida a sus fieles. Pero esa enseñanza se desarrolla en el sistema educativo público y con profesores legalmente contratados y pagados por el Estado. Si a estos enseñantes se les exige para el desempeño de su función, además de los requisitos generales de la ley, una conducta moral cuya inobservancia puede llevarles al despido, se estará admitiendo en el seno del sistema educativo un foco de confesionalismo incompatible con el actual Estado. Y que, además, coloca a este colectivo de enseñantes en una situación de discriminación inaceptable. El Constitucional se cuida de dar ese paso y recuerda que la designación por los obispos de los profesores de religión católica está sujeta al control jurisdiccional del Estado. Y también que tienen el amparo de la Constitución y de las leyes laborales. Pero la sentencia es poco clarificadora, facilitando que la Iglesia saque partido de esa confusión para seguir tomando posiciones en el sistema educativo público.[@more@]
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