Article de Carlos Fanlo a ELPLURAL.COM: Podía haberlo dicho como post scriptum pero prefiero advertirlo de entrada: escribo el presente artículo dada mi condición de periodista titulado, con el apoyo constitucional de la libertad de expresión y la compatibilidad concedida por el Consejo General del Poder Judicial para ejercer dicha profesión. Así que (aviso para navegantes) que a nadie se le ocurra aplicarme el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que califica como falta grave “el dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o sanciones por sus actos, invocando la condición de Juez o sirviéndose de esta condición”. Soy periodista con nº de Registro 5222 y en ejercicio de dicha profesión escribo. Para nada me valgo de mi condición de juez aunque me resulte imposible olvidarme de que soy jurista. Al grano. Ahora resulta que para la Directora del Instituto de la Mujer, doña Rosa María Peris, lo que hace o dice la juez decana de Barcelona, doña María Sanahuja, ha de ser calificado de “indecente”. La causa de dicha calificación de indecencia, que según define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española supone la comisión de un hecho o la dicción de alguna idea vituperable y/o vergonzosa, no es otra que el desacuerdo de doña María Sanahuja, con el contenido de la ley orgánica 1/04 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Doña María Sanahuja, miembro de un colectivo autotitulado “Las otras feministas” tienen sus dudas razonables acerca de la bondad jurídica de la mencionada norma y sobre todo duda de su efectividad. Dice, cargada de razón, doña María que la norma precitada “vulnera derechos fundamentales al castigar con mayor fuerza a los varones”. Los nacidos con la condición de tal pueden, sin agravación de culpa, darle una paliza al abuelo, pero ni que se le ocurra hacerlo con su actual o excompañera, a menos que quiera ser objeto de discriminación negativa en cuanto a la punición ya que de haber cometido el hecho reprobable una mujer no habría ese tipo de agravación. Yo tengo mi idea privada sobre el particular pero no es eso de lo que quiero ahora hablar. Me parece impresentable que una directora de la Administración Institucional del Estado cualifique de “indecente” a una magistrada por ofrecer una alternativa jurídica en desacuerdo con la legislación vigente. Los jueces y magistrados han de tener los ojos bien abiertos para impartir justicia y ningún precepto existe en el que se prohiba, a quien haya de hacerlo, mostrar su disconformidad con una ley aprobada por el Parlament. A mi me parece que calificar una opinión diversa como “indecente” es impropio de demócratas. Y la democracia se ha de aprender en la escuela y en casa. El BOE es cosa de los especialistas en Derecho. [@more@]
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